Charla del prestigioso abogado Javier Arauz organizada por APLINDF

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José Carlos Galván
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Charla del prestigioso abogado Javier Arauz organizada por APLINDF

Mensaje por José Carlos Galván » Jue Mar 12, 2020 12:40 pm

La Asociación del Personal Laboral Indefinido por sentencia judicial de la Junta de Andalucía (APLINDF) organizó una charla protagonizada por el prestigioso abogado Javier Arauz de Robles, quien trató públicamente varios de los asuntos que preocupan a los componentes de esta plataforma ante un poblado foro en el Centro Cívico de Bellavista, en Sevilla.
Javier Arauz es especialista, precisamente, en casos de temporalidad que derivan en una situación “ilegal, como lo era en la que se encontraban los asociados a APLINDF antes de convertirse en personal laboral indefinido no fijo”. En esta línea, Arauz resolvió dudas a los afectados por los actuales procesos de consolidación y estabilización.
La figura del indefinido no fijo es de creación jurisprudencial y se crea por la imposibilidad de hacerlo fijo de acuerdo a la legislación nacional, pero varias directivas europeas hablan de la posibilidad de esa conversión a fijo, que podría hacerse mediante un proceso de consolidación restrictivo, totalmente legal, solución que sin embargo ni sindicatos ni Función Pública promueven, planteando por el contrario un proceso público de estabilización (llamado así para evitar poner de consolidación de plazas estructurales) que puede ocasionar un ERE encubierto. Este planteamiento se desprende de las palabras del ponente.
La Directiva europea 1999/70/CE por la que se precipita la situación en la que se encuentran hoy días los laborales no fijos advierte a los estados miembros sobre el exceso de contratos temporales y les obliga a establecer medios para evitar ese abuso de contratación temporal sea en el ámbito privado o en el ámbito público.
Hasta el momento tan sólo dos estados miembros has dado respuesta a esta directiva. Uno es Grecia estableciendo como solución la conversión en personal fijo para los afectados; y el otro, Italia, que establece como medida de sanción una indemnización mínima al afectado.
El Tribunal de la Unión Europea establece que en el caso de optar por la solución de indemnizar al trabajador afectado esta indemnización debe ser disuasoria, con lo que lo resuelto por Italia no es válido como no lo es el argumento que hasta ahora nos han dado los sindicatos respecto a que se nos indemnizaría según la legislación vigente en el caso de cese en nuestro puesto de trabajo.
Según Arauz, “si la indemnización debe ser disuasoria no puede responder únicamente a lo establecido por la ley para casos normales, ni tampoco debe ser la misma para el ámbito privado que para el ámbito público”. Por ello, Arauz pide en este caso por muchos conceptos, como que el trabajador de más de 45 años tiene un perjuicio añadido con la dificultad de encontrar un trabajo, y puede llegar a pedir hasta 160.000 euros, incluyendo el mantenimiento de un sueldo hasta que se encuentre trabajo similar o el abono de las cotizaciones a la seguridad social hasta que se encuentre otro trabajo.
Arauz pide cambiar el prisma nacional por el europeo, ya que desde 2014 se plantea a Europa por parte de los abogados denunciar a España y ya hay más de 30 demandas interpuestas. Su afán es lograr el derecho a ser fijos por estar en una situación de abuso de temporalidad, ya que la administración, desde que crea nuestra plaza de laborales indefinidos no fijos, tenía la obligación de sacarla en oferta de empleo (artículo 10 EBEP) en el mismo año de su creación o bien en el siguiente, es decir, que transcurridos 24 meses. En el caso de los miembros de APLINDF se considera que estamos en una situación ilegal de abuso de temporalidad. Situación que Europa obliga a solucionar, puesto que según el criterio europeo todo empleo que no sea fijo es considerado como temporal, por lo que a nosotros como indefinidos no fijos se nos considera como temporales.
Adjuntos
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Un momento de la intervención de Javier Arauz.
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El Centro Cívico de Bellavista se llenó para la charla.
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