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Comunicado de APLINDF tras la STJUE de 19 de marzo de 2020

Publicado: Jue May 07, 2020 9:01 am
por José Carlos Galván
Tras la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 19 de
marzo de 2020, la Asociación del Personal Laboral Indefinido por Sentencia Judicial (APLINDF)
entiende que se abre un escenario nuevo en el que abordar la necesaria regularización del personal
en situación de abuso de temporalidad de las administraciones públicas del estado.
Esta afirmación es ya un consenso transversal que se viene consolidando, tanto en las valoraciones
jurídicas que de la misma circulan en los medios, como en las de los diversos sindicatos que, de
manera más o menos explícita, reconocen que nos encontramos ante una situación radicalmente
distinta, de la que se derivan consecuencias no contempladas hasta ahora en los procesos de
estabilización y consolidación del personal temporal en marcha.
También porque permite un enfoque sindical muy diferente del problema que el planteado hasta
ahora: procesos convencionales de estabilización y consolidación como medida equivalente para
sancionar lo abusos de temporalidad de las administraciones públicas, que parecían, desde el punto
de vista de los sindicatos mayoritarios la única posibilidad para afrontarlo.
Hoy ya sabemos que no. La Unión Europea ha dejado claro que estos procedimientos tal y como están
planteados, no pueden considerarse una sanción al abuso de temporalidad, y por tanto no suponen
solución alguna al mismo.
Me permitiré recordar aquí, que nuestra Asociación ha venido insistiendo, desde el primer momento,
en el hecho de que el empleo temporal en nuestras administraciones había derivado, por diversas
circunstancias, en una situación manifiestamente excepcional y que ante ello, solo era posible arbitrar
procedimientos excepcionales o dicho en otras palabras que ante problemas complejos, como éste,
no valían con soluciones convencionales como las acordadas en 2017 entre sindicatos y
administración plasmados en los presupuestos de 2017 y 2018. Los llamados acuerdos de Montoro.
Comprendemos sin embargo que para los sindicatos mayoritarios, firmantes de los acuerdos, estos
supusieran, en el marco jurídico previo a la sentencia europea, un avance, apreciación entendemos
muy conservadora y discutible, pero que, a pesar de ello, se entendió como la mejor opción para
enfrentar el problema del exceso de temporalidad.
Hoy ya sabemos también que no. Hoy ya sabemos que los acuerdos de Montoro han quedado
obsoletos porque, ni por asomo contemplaban el escenario de conflictividad judicial y de
indemnizaciones incalculables que, con toda seguridad, se avecina de seguir adelante con los mismos
tras la sentencia europea, escenario que no creo beneficie a nadie. A los trabajadores desde luego
que no, pero a las administraciones públicas tampoco.
Decía con anterioridad que podemos llegar a entender que los sindicatos firmantes del acuerdo
pudieran incluso considerarlo un mal menor. Lo que nadie entendería en este momento es que
siguieran empecinados en esa misma posición. Al contrario, creemos que la sentencia de la UE abre
una ventana de oportunidad para que todo el movimiento sindical de manera conjunta y con una
misma voz exija a las administraciones públicas la resolución justa de un conflicto enquistado, que
pase por la regularización efectiva de todo el personal en fraude de ley. Es decir pasar de las
intenciones a los hechos.
Todos los sindicatos, sin excepción, e incluso todas las administraciones, manifiestan su interés en
conservar a este personal por su demostrado mérito y capacidad a lo largo de los años de servicio,
muchos décadas, pero la realidad de los procesos acordados manifiesta tozudamente que serán
muchas y muchos las compañeras y compañeros que se queden en el camino. Por ello es deber
inexcusable de los sindicatos aprovechar este nuevo escenario para evitarlo.
Decía antes, soluciones excepcionales ante problemas excepcionales. Todos recordamos como el
Estado ha abordado algunos especialmente delicados: nadie me negará que si en este país se han
producido amnistías fiscales (por poner un ejemplo muy gráfico) no va a ser posible arbitrar
procedimientos de punto y final en los que las administraciones públicas reconozcan su error, lo
asuman regularizando a todo el personal en fraude y hagan propósito de enmienda estableciendo
fórmulas que impidan a futuro el abuso.
¿Estamos locos los que esto proponemos, o es de un sentido común elemental?.
Ya se han producido en el pasado procedimientos de regularización del personal laboral declarado
indefinido en la administración autonómica andaluza que pueden servir de guía, también en el EBEP o
en el VI Convenio se establecen cauces no traumáticos y de todos conocidos, que debidamente
interpretados, permitirían terminar de forma pacífica con una situación de abuso dando
cumplimiento a los dictados de la UE.
La asociación que presido anima a los sindicatos mayoritarios a trabajar en un enfoque diferente del
conflicto, que soliciten a las administraciones públicas la paralización de los procesos de
estabilización en marcha y que aprovechen la oportunidad que la sentencia europea abre para
alcanzar un verdadero compromiso histórico que de solución definitiva al conflicto sin dejar a nadie
atrás.
Sabemos que esto es posible, sabemos que puede y debe hacerse y sabemos que la mayoría de los
sindicalistas comprometidos de a pie están por la labor.
Sería un enorme error y una actitud a todas luces incomprensible, que los sindicatos renunciaran, por
falta de perspectiva histórica o intereses electorales coyunturales, a defender a los trabajadores en
abuso con todas las armas que entendemos tienen ahora a su disposición tras la sentencia europea.
El dicho popular es muy expresivo: “cuando un tonto coge un camino, y el camino se acaba, el tonto
sigue”. Pues bien, el camino emprendido al amparo de los acuerdos de Montoro, en lo relacionado
con los procedimientos de estabilización, ha concluido tras la sentencia de la UE y en evidencia
quedará el que se obstine en continuarlo.
Nuestra asociación, como siempre, se ofrece, en el ámbito que le compete, para colaborar con
sindicatos y administración autonómica en la búsqueda de soluciones que eviten una judicialización
insostenible del conflicto que dará lugar, sin duda, a indemnizaciones incalculables, cuando no a
responsabilidades patrimoniales personales inciertas, situación no deseable y que es de justicia y
sentido común reconducir, desde una nueva perspectiva, para dar cumplimiento efectivo a los
dictados de la UE en materia de lucha contra la temporalidad en las administraciones públicas.
En este sentido APLINDF encargó un informe jurídico de la sentencia del TSJUE para conocer su
incidencia en aquellos aspectos que pudieran interesar al personal laboral indefinido por sentencia
judicial al servicio de la administración autonómica andaluza. Sus conclusiones, como la de la
totalidad de juristas que la han analizado, no dejan lugar a dudas del cambio sustancial que supone el
enfoque del tribunal europeo sobre el abuso de temporalidad y las medidas para combatirlo
poniendo en cuestión evidente, como ya he indicado arriba, las que bajo la denominación, nada
acertada, de procesos de estabilización se encuentran en ejecución en la administración autonómica
andaluza y dejando de manifiesto que sólo desde un afinado entendimiento de la misma podrán
encontrarse procedimientos y soluciones realmente eficaces y que no resulten traumáticas para
ninguna de las partes.